Artículo 446
Subsistencia de las medidas cautelares
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si se anula el procedimiento ejecutivo sin que se disponga la realización de acto alguno relacionado con la prosecución del juicio o se declara la incompetencia ordenándose el archivo de las actuaciones, las medidas cautelares trabadas se mantendrán, con carácter preventivo, durante 15 (quince) días contados desde que la resolución quedara firme.
Vencido el plazo, se producirá su caducidad de pleno derecho.
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