EJUR · herramientas abiertas

Artículo 447

Trámite posterior

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Serán desestimadas sin sustanciación alguna las excepciones que no fueran de las autorizadas por la ley o que no se opongan en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les haya dado. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia.

Si se hallan cumplidos los requisitos pertinentes, dará traslado de las excepciones por 5 (cinco) días al ejecutante, quien al contestarlo ofrecerá las fuentes y medios de prueba de que intente valerse.

No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones.

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