EJUR · herramientas abiertas

Artículo 448

Excepciones de puro derecho

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Si las excepciones fueran de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias de las actuaciones, o no se hubiera ofrecido prueba, el juez pronunciará sentencia dentro de los 10 (diez) días de contestado el traslado; si no se lo hubiera contestado, el plazo se contará desde que se hubiera requerido la resolución.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir