EJUR · herramientas abiertas

Artículo 449

Prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Cuando se haya ofrecido prueba que no consista en constancias de las actuaciones ni resulte inadmisible de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 294, el juez otorgará un plazo común para producirla que no excederá de los 20 (veinte) días, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.

Para su práctica, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el juicio sumarísimo, en lo pertinente.

Producidos los medios de prueba, se declarará clausurada la etapa y, sin más trámite, se dictará sentencia dentro de los 10 (diez) días.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir