Artículo 450
Sentencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La sentencia en el juicio ejecutivo solo podrá decidir:
1. La nulidad del procedimiento.
2. La improcedencia de la ejecución.
3. Llevar adelante la ejecución, total o parcialmente. En este caso, si el ejecutado hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes o que de cualquier manera lo hubiese demorado injustificadamente, podrá imponérsele, a pedido del ejecutante, una multa a su favor cuyo monto será fijado entre el 10 % (diez por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento) del importe de la deuda, incluyendo intereses, según la incidencia de la conducta procesal sobre la demora del trámite.
Si no obstante la citación en forma al presunto deudor de domicilio desconocido, este no se hubiera presentado al juicio, la sentencia se notificará al defensor público.
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