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Artículo 425

Procedencia de la vía ejecutiva

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Procederá la vía ejecutiva cuando se pretenda procesalmente el cumplimiento de obligaciones exigibles de dar cantidades líquidas o fácilmente liquidables de dinero, en moneda nacional o extranjera, fundado en un título ejecutivo según lo previsto en el artículo 427.

Si la obligación estuviera subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquel, o de la diligencia prevista en el inciso 4 del artículo 428, resultara haberse cumplido la condición o prestación.

Si del título ejecutivo surgiera una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.

La demanda ejecutiva se deducirá por escrito ofreciendo todas las fuentes y medios de prueba, respetando a su vez los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del artículo 363. Cuando la ley autorice a notificar la demanda ejecutiva en un domicilio distinto al real, no se exigirá su denuncia en el escrito de inicio.

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