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Artículo 427

Títulos ejecutivos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1. El instrumento público presentado en forma.

2. El instrumento privado suscripto por el obligado de forma ológrafa, incluyendo las estampadas sobre dispositivos digitales o electrónicos o en plataformas tecnológicas, o electrónica, reconocido en juicio o cuya firma esté certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3. El instrumento privado suscripto por el obligado con firma digital.

4. La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante juez competente para conocer en la ejecución.

5. Las cuentas u obligaciones reconocidas como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 428.

6. Los títulos valores y demás títulos que por las normas tengan carácter ejecutivo y que no estén sujetos a un procedimiento especial.

7. El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

8. El crédito por expensas comunes o contribuciones de unidades funcionales de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen parte de conjuntos inmobiliarios. Con el escrito inaugural deberá acompañarse el certificado de deuda que reúna los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si este no los hubiera previsto, deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.

9. El crédito por fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo, en su original, y, en su caso, el recibo de las mercaderías.

10. El crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor.

11. La certificación de deuda o testimonio del acto administrativo suscripto por el funcionario público habilitado por la legislación aplicable, que determina un crédito a favor del Estado provincial, municipal u otro ente estatal.

12. La certificación de deuda o resolución expedida por la persona habilitada por la legislación vigente que determina un crédito a favor de una persona pública o privada que ejerza funciones administrativas o preste servicios públicos por delegación estatal.

Cuando se trate de los títulos referidos en los incisos 11 y 12, la certificación podrá comprender el capital y los intereses devengados hasta la fecha de su emisión, conforme a la normativa aplicable.

Sección 2.ª

Preparación de la vía ejecutiva

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