Artículo 428
Preparación de la vía ejecutiva
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrá prepararse la vía ejecutiva, pidiendo previamente que:
1. Sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución, incluidos los que cuenten con firma electrónica u ológrafa estampada a través de dispositivos o plataformas tecnológicas.
2. En la ejecución por alquileres o arrendamientos, quien vaya a ser demandado manifieste si es o fue locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo o indique el precio convenido y exprese la fecha de la desocupación. Si el requerido niega ser inquilino o arrendatario y su condición de tal no puede probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva, y el pago del crédito será reclamado por juicio sumarísimo. Si durante la sustanciación de este se prueba el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al 30 % (treinta por ciento) del monto total de la deuda. Cuando el contrato de alquiler o arrendamiento sea extendido por escritura pública o cuente con firma digital o certificada notarialmente, será de aplicación el inciso 7 del artículo precedente.
3. El juez señale el plazo dentro del cual deberá hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designa o si autoriza al presunto deudor para realizarlo cuando pueda o tenga medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.
4. El presunto deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuera condicional.
5. Se realicen los reconocimientos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley nacional 25 065 o la norma que los sustituya o modifique.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.