EJUR · herramientas abiertas

Artículo 426

Opción por proceso declarativo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En los supuestos en que por este Código corresponda un proceso de ejecución, el actor podrá optar por uno declarativo. Si hubiera oposición fundada del demandado, previa sustanciación y atendiendo a las circunstancias del caso, el juez resolverá cuál es el procedimiento aplicable.

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