Artículo 426
Opción por proceso declarativo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En los supuestos en que por este Código corresponda un proceso de ejecución, el actor podrá optar por uno declarativo. Si hubiera oposición fundada del demandado, previa sustanciación y atendiendo a las circunstancias del caso, el juez resolverá cuál es el procedimiento aplicable.
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