Artículo 230
Resolución. Impugnación. Efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La resolución del incidente se dictará en un plazo menor a los 3 (tres) días de concluida la audiencia, pudiendo el juez hacerlo verbalmente en ese mismo acto, siendo suficiente a tal fin el registro audiovisual. Cuando conceda el anticipo total o parcial de una pretensión, las impugnaciones que se deduzcan tendrán efecto no suspensivo.
La decisión no causará estado y podrá ser modificada durante el curso procedimental del principal o por la sentencia que en él recaiga. Lo dispuesto por los artículos 206, 207 y 210 será también aplicable, en lo pertinente, a los anticipos pretensionales.
Lo que se dé en pago o el valor de la prestación brindada con motivo de la medida será considerado como anticipo de lo que se mande a abonar o a hacer en la sentencia definitiva del principal.
Si la pretensión adelantada es rechazada en la sentencia definitiva o si el proceso termina de manera anticipada por desistimiento o por perención de instancia, el que haya obtenido la medida deberá restituir el monto percibido o el valor de la prestación recibida, además de los intereses correspondientes. Si se le acogieran otras pretensiones que le generaran un crédito a su favor contra el afectado por la medida anticipatoria, el monto o valor a restituir podrá compensarse.
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