EJUR · herramientas abiertas

Artículo 210

Responsabilidad por medidas cautelares

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando se disponga levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo ha solicitado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicarle conforme al inciso 1 del artículo 7.

La determinación del monto y su ejecución tramitará por vía incidental ante el mismo juez que oportunamente decretó la cautelar.

Sección 2.ª

Embargo preventivo

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