Artículo 210
Responsabilidad por medidas cautelares
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando se disponga levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo ha solicitado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicarle conforme al inciso 1 del artículo 7.
La determinación del monto y su ejecución tramitará por vía incidental ante el mismo juez que oportunamente decretó la cautelar.
Sección 2.ª
Embargo preventivo
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