Artículo 211
Forma y orden de la traba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el proceso ejecutivo en los artículos 433, 434, último párrafo, y 437. Se limitará a los bienes necesarios para garantizar el derecho que se pretende y las costas, priorizando la facilidad de su futura realización.
Mientras no se disponga el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el afectado podrá continuar con el uso normal de los bienes.
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