Artículo 434
Oportunidad de la traba del embargo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A elección del ejecutante, el embargo podrá trabarse en el mismo acto de la intimación de pago previamente o después. Deberá hacerse efectivo sobre los bienes que denuncie el actor con anterioridad o en el acto de cumplirse la diligencia y, en su defecto, en los que ofrezca el demandado. En este último caso, el ejecutante podrá embargar también otros si considera insuficientes los denunciados.
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