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Artículo 433

Intimación de pago y procedimiento para el embargo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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De ser procedente la vía ejecutiva y encontrándose cumplidos los presupuestos procesales, se librará mandamiento de intimación de pago y embargo, observándose el siguiente procedimiento:

1. Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al presunto deudor.

2. Si no se paga en el acto el importe del capital reclamado más el estimado judicialmente en concepto de intereses y costas, y la multa establecida por el artículo 430 en su caso, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento cuando así se lo ordene en este. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.

Si el embargo procede en el mismo acto de la intimación de pago, el requerimiento respectivo implicará la orden de allanamiento del domicilio y la autorización para solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, siendo suficiente a tal fin la transcripción de este artículo en el mandamiento.

3. El embargo ordenado se practicará aun cuando el deudor no esté presente, de lo que se dejará constancia. En este supuesto, se le hará saber dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la traba; si se ignora su domicilio, se nombrará al defensor público, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.

4. El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, identificando las actuaciones y jueces intervinientes y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no está presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones.

Aunque no se haya trabado embargo o este fuera insuficiente, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la inhibición general de bienes.

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