Artículo 430
Efectos del reconocimiento o desconocimiento de la firma. Multa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Reconocida la firma ológrafa o electrónica del documento, quedará preparada la vía ejecutiva, aunque se haya negado su contenido.
Si el documento no fuera reconocido, a pedido de parte y previo dictamen de un perito único designado por el juez, este declarará si la firma es o no auténtica. Si lo fuera, se procederá según lo establece el artículo 443 y se impondrán al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total de la deuda, que aquel deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opone, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia.
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