Artículo 431
Caducidad de las medidas preparatorias
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias de la vía ejecutiva sin necesidad de declaración judicial si no se inicia la demanda dentro de los 30 (treinta) días de su realización. Si el reconocimiento hubiese sido tácito, el plazo correrá desde que la resolución que lo declara hubiera quedado firme.
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