EJUR · herramientas abiertas

Artículo 432

Documento privado suscrito por autorización o ruego

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando el documento privado haya sido suscrito por autorización o ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado este, declara que otorgó tal autorización o que es cierta la deuda que aquel expresa.

Si la autorización resulta de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.

Sección 3.ª

Intimación de pago, embargo y citación para defensa

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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