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Artículo 212

Mandamiento. Suspensión de la diligencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En el mandamiento que eventualmente se libre para embargar bienes muebles, se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutar el embargo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia.

Además, se dejará constancia del lugar y de la habilitación de día y hora.

Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pueda causar la disminución de la garantía del derecho, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.

Los funcionarios encargados de la traba del embargo solo podrán suspenderlo cuando el afectado entregue la suma expresada en el mandamiento.

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