Artículo 213
Sustitución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El afectado por un embargo decretado en un juicio por cobro de una suma de dinero determinada podrá obtener su sustitución o levantamiento si deposita a la orden del juez actuante, y como perteneciente a las actuaciones, el importe del capital reclamado más la cifra presupuestada para atender a los intereses y costas, o el capital reclamado más los intereses liquidados según corresponda y el 25% (veinticinco por ciento) de dicho importe para responder a las costas que el proceso genere, el que sea mayor.
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