Artículo 229
Procedimiento incidental especial. Bilateralidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La solicitud de anticipo de pretensión procesal no suspenderá el proceso principal. A pedido de parte, cuando de las constancias del escrito inaugural del incidente surja que la cuestión no admite demoras, podrán habilitarse días y horas inhábiles para todo su trámite hasta la efectivización del anticipo que eventualmente se conceda.
No podrá concederse ningún adelanto de pretensión procesal sin permitir previamente el ejercicio del derecho de defensa del afectado, salvo en la medida interina.
De la demanda incidental se dará traslado a la parte contraria que podría verse afectada por la medida, por el plazo de 5 (cinco) días, para que la conteste y se expida acerca de las condiciones de su procedencia y del cumplimiento de los presupuestos y requisitos. Se deberán acompañar en ese acto las constancias documentales que considere pertinentes y ofrecer las restantes fuentes y medios probatorios. Cuando la medida se solicite en procesos sumarísimos o amparos, el tiempo para expedirse se reducirá a 3 (tres) días.
Vencidos los plazos antes establecidos, a pedido de parte se convocará a una audiencia, que se fijará dentro de los 10 (diez) días siguientes o tiempo menor que solicite la parte interesada cuando así lo exija la efectividad o la urgencia de la medida que peticiona.
En la audiencia, las partes podrán exponer lo que convenga a su derecho sirviéndose de las pruebas admitidas en ese acto, en razón de los presupuestos y requisitos señalados en el artículo precedente.
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