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Artículo 228

Presupuestos y requisitos para conceder el anticipo de pretensiones procesales

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Para conceder todo adelanto de pretensión, quien lo solicite tendrá la carga de probar que concurre el cumplimiento de estos dos presupuestos:

1. Que plantea un caso serio para ser juzgado con alta probabilidad de éxito.

2. Que, por el tiempo que previsiblemente puede insumir el procedimiento procesal, existe urgencia en la obtención del anticipo de modo tal que, de no ser adoptado de inmediato, causará al peticionante la frustración del derecho y un daño irreparable o de difícil reparación posterior.

Ambos presupuestos deberán probarse en un grado de probabilidad preponderante, pero si durante el trámite del proceso se verifica cualquiera de las tres situaciones previstas en el artículo 200, no será necesario acreditar el presupuesto del inciso 1 de este artículo.

Asimismo, deberá aportar elementos de prueba y fundamentos de los que se pueda concluir razonablemente que el anticipo pedido no tendrá efectos jurídicos o materiales irreversibles o de difícil reparación posterior, y que no existe una medida menos gravosa para evitar la consumación o agravación del daño.

Sin excepción, de modo previo a su traba, deberá hacerse efectiva una caución real suficiente que el juez fijará atendiendo a las circunstancias del caso para responder por los daños que la medida pueda ocasionar. En su defecto, deberá presentarse garantía de instituciones bancarias o aseguradoras autorizadas por los organismos competentes, o de persona de acreditada solvencia económica.

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