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Artículo 227

Procedencia. Oportunidad. Características

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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De manera excepcional y sin perjuicio de otros supuestos previstos legalmente, cuando existan circunstancias graves que impliquen la consumación o agravamiento de un daño de difícil o imposible reparación ulterior, la parte podrá requerir una medida anticipatoria de pretensión procesal que implique la modificación de una situación jurídica o imponga el acatamiento de una conducta positiva determinada.

El requerimiento se tramitará únicamente por pedido de parte formulado en incidente que podrá iniciar junto con la demanda principal, o presentar posteriormente.

Solo podrá otorgarse en forma anticipada, total o parcialmente, el objeto de una o más pretensiones con contenido económico si y solo si se cumplen todos los presupuestos y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

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