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Artículo 226

Procedencia de la prohibición de contratar. Efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A pedido de parte, cuando por ley o contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio resulte procedente, podrá ordenarse la prohibición de contratar sobre determinadas cosas.

Se deberá individualizar lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo que se inscriba en los registros correspondientes y que se notifique a los interesados y a los terceros que pida el solicitante.

La prohibición de contratar quedará sin efecto si quien la obtuvo no deduce la demanda dentro del plazo de 10 (diez) días de haber sido trabada, y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia.

CAPÍTULO IV

Anticipo de pretensiones procesales

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