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Artículo 225

Procedencia de la prohibición de innovar. Efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A fin de mantener el estado actual de hecho de ciertas cosas o situaciones litigiosas durante todo el tiempo que se discuta procesalmente sobre ellas, a pedido de parte se podrá ordenar la prohibición de innovar, impidiendo al cautelado recurrir a vías de hecho o efectuar actividad que pueda cambiar aquellas en detrimento del eventual derecho del cautelante, o convertir la ejecución de la sentencia en ineficaz o imposible.

La prohibición de innovar solo se proveerá cuando no sea posible obtener la cautela con otra medida menos gravosa; tendrá como exclusivo objetivo la efectivización de una obligación de no hacer y de ninguna manera una de hacer, que solo será procedente como anticipo pretensional de conformidad con los requisitos y presupuestos previstos en el artículo 228.

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