Artículo 225
Procedencia de la prohibición de innovar. Efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A fin de mantener el estado actual de hecho de ciertas cosas o situaciones litigiosas durante todo el tiempo que se discuta procesalmente sobre ellas, a pedido de parte se podrá ordenar la prohibición de innovar, impidiendo al cautelado recurrir a vías de hecho o efectuar actividad que pueda cambiar aquellas en detrimento del eventual derecho del cautelante, o convertir la ejecución de la sentencia en ineficaz o imposible.
La prohibición de innovar solo se proveerá cuando no sea posible obtener la cautela con otra medida menos gravosa; tendrá como exclusivo objetivo la efectivización de una obligación de no hacer y de ninguna manera una de hacer, que solo será procedente como anticipo pretensional de conformidad con los requisitos y presupuestos previstos en el artículo 228.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.