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Artículo 116

Deberes

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los secretarios judiciales deberán, sin perjuicio de las funciones que en otras disposiciones se les imponga:

1. Dictar las siguientes providencias de trámite escritas y firmarlas dentro de los 3 (tres) días de presentadas las peticiones por las partes, cumpliendo en lo pertinente lo establecido por el artículo 107:

1.1. Las que dispongan agregar a las actuaciones todo escrito, registro, partida, exhorto, peritaje, oficio y sus contestaciones, informe, inventario, tasación, división o partición de herencia, rendición de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares.

1.2. Las que ordenen remitir las actuaciones al Ministerio Público, representantes del fisco provincial y demás organismos o funcionarios que tengan intervención en aquella.

1.3. Las que dejen constancia de los escritos presentados fuera de plazo, procediendo a su archivo.

1.4. Las que confieran traslados a las partes o vistas al Ministerio Público y demás funcionarios que intervengan en el proceso, a excepción del traslado de la demanda o de los recursos, inclusive en los incidentes.

2. Extender y suscribir certificados, testimonios y copias certificadas y de actas, y, sin perjuicio de la facultad conferida a los abogados por el artículo 18, suscribir los oficios ordenados por el juez dirigidos a instituciones públicas o privadas. Quedan exceptuados los que se libren al presidente de la República Argentina, al gobernador de la provincia, a ministros y secretarios del Poder Ejecutivo nacional y provincial, a legisladores nacionales y provinciales, a funcionarios de análoga jerarquía y a jueces, así como los que dispongan la extracción o transferencia de fondos, que deberán ser firmados indefectiblemente por el juez.

3. Requerir el pago de los aportes en concepto de tasa de justicia, depósitos y demás contribuciones para que sean efectuados en el término de 5 (cinco) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la multa o sanción dispuesta legalmente.

Vencido ese plazo, el incumplimiento será informado al juez o presidente del tribunal de inmediato, a los fines de que provean lo que corresponda.

4. Mantener al día las actuaciones digitales únicas y los legajos, incorporándoles toda constancia que efectúe o pieza que se presente o reciba y cuya agregación no deba ser realizada por las partes o terceros que intervienen en el procedimiento.

Los secretarios deberán también dar estricto cumplimiento a lo que dispone el inciso 16 del artículo 75 para los jueces.

El incumplimiento de los deberes legales impuestos a los secretarios los hace directa y civilmente responsables por los daños que se originen. Sin perjuicio de su responsabilidad penal, podrán ser corregidos disciplinariamente por los respectivos superiores; la reincidencia será considerada falta grave.

Los deberes, atribuciones y funciones que este Código asigna al secretario judicial podrán ser asumidas, en su caso, por otros funcionarios de una oficina judicial cuando la ley o la reglamentación lo disponga, a quienes también alcanzará el artículo siguiente.

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