Artículo 117
Recusación y excusación de los secretarios judiciales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causales previstas para los jueces.
Deducida la recusación, el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde y, sin más trámite, dictará resolución, que será inapelable.
Los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y los de las cámaras de apelaciones no serán recusables, pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tengan, a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgue procedente.
En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.
CAPÍTULO V
Queja por retardo o denegación de justicia
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