Artículo 118
Requerimiento de pronto despacho
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la autoridad no haya expedido resolución transcurridos los plazos legales para dictarla, cualquiera de las partes o quien tenga interés podrá requerírsela mediante pedido de pronto despacho, con la prevención de recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
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