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Artículo 119

Plazo para la queja por retardo o denegación de justicia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, pasados 10 (diez) días desde la fecha del requerimiento de pronto despacho, no se ha dictado la resolución, el requirente podrá recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia por retardo o denegación de justicia.

El plazo quedará reducido a 5 (cinco) días cuando no se dicten providencias de trámite o resoluciones de carácter urgente o si se demora el pronunciamiento sobre medidas cautelares, anticipos pretensionales, diligencias preparatorias, práctica anticipada de medios de prueba, preservación de fuentes de prueba u otras de impostergable despacho, por causar su retardo un perjuicio.

La queja por retardo o denegación de justicia estará exenta del pago de la tasa de justicia y de todo aporte y contribución.

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