Artículo 107
Providencias de trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las providencias de trámite se dictarán sin sustanciación previa, con el fin de lograr el completo y normal desarrollo del procedimiento u ordenar actos de mera ejecución.
Podrán dictarse en audiencia en forma oral, siendo suficiente su constancia en el registro audiovisual del acto; de impugnarse la providencia, deberá deducirse de inmediato el recurso idóneo, fundándose en el mismo acto cuando corresponda.
Las providencias de trámite que se expresen por escrito requerirán:
1. La indicación de fecha y lugar de emisión.
2. La firma del juez, secretario o funcionario habilitado a suscribirla, según el caso.
3. La fecha y hora de publicación en el sistema.
Toda providencia de trámite, cuando sea denegatoria de la petición proveída, deberá ser suficientemente fundada bajo pena de nulidad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.