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Artículo 108

Sentencias interlocutorias

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las sentencias interlocutorias resolverán planteos de parte relativos al desarrollo procedimental que requieran sustanciación, incluyendo las que refieran a excepciones de previo pronunciamiento, incidentes y recursos interpuestos contra resoluciones que no sean la sentencia definitiva. Los que se efectúen en audiencia deberán sustanciarse y resolverse oralmente de inmediato en ella, siendo suficiente su constancia en el registro audiovisual del acto; de impugnarse la decisión, deberá articularse el recurso correspondiente de inmediato en ese mismo momento.

Toda sentencia interlocutoria deberá contener:

1. Una clara fundamentación.

2. La decisión expresa, positiva y precisa de todas las cuestiones planteadas.

3. El pronunciamiento sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Las sentencias interlocutorias expresadas por escrito contendrán además la indicación de fecha y lugar de emisión, la firma del juez y la fecha y hora de publicación en el sistema.

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