Artículo 108
Sentencias interlocutorias
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las sentencias interlocutorias resolverán planteos de parte relativos al desarrollo procedimental que requieran sustanciación, incluyendo las que refieran a excepciones de previo pronunciamiento, incidentes y recursos interpuestos contra resoluciones que no sean la sentencia definitiva. Los que se efectúen en audiencia deberán sustanciarse y resolverse oralmente de inmediato en ella, siendo suficiente su constancia en el registro audiovisual del acto; de impugnarse la decisión, deberá articularse el recurso correspondiente de inmediato en ese mismo momento.
Toda sentencia interlocutoria deberá contener:
1. Una clara fundamentación.
2. La decisión expresa, positiva y precisa de todas las cuestiones planteadas.
3. El pronunciamiento sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Las sentencias interlocutorias expresadas por escrito contendrán además la indicación de fecha y lugar de emisión, la firma del juez y la fecha y hora de publicación en el sistema.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.