Artículo 106
Clases de resoluciones y sus medios de impugnación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las resoluciones serán dictadas en forma de providencia de trámite, sentencia interlocutoria, sentencia homologatoria y sentencia definitiva.
A excepción de las providencias de trámite y sentencias interlocutorias pronunciadas en audiencia, las resoluciones deberán ser siempre escritas y cumplir los requisitos impuestos en los artículos siguientes.
Las providencias de trámite serán impugnables mediante recurso de revocatoria;
contra las que deniegan la concesión de los recursos de apelación, casación por inaplicabilidad de ley y doctrina legal, nulidad extraordinario y extraordinario de inconstitucionalidad procederá, además, la queja por recurso denegado. Cuando causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva, podrá adicionarse la apelación y la nulidad en subsidio o ser directamente objeto de apelación y nulidad.
Las providencias de trámite dictadas por el secretario u otros funcionarios habilitados serán impugnables por recurso interno.
Las sentencias interlocutorias, con las limitaciones impuestas por el inciso 2 del artículo 258, sentencias homologatorias y sentencias definitivas de primera instancia serán susceptibles de impugnación por la vía de apelación y nulidad.
Las sentencias definitivas de segunda instancia se podrán impugnar mediante recurso de casación por inaplicabilidad de ley y doctrina legal, de nulidad extraordinario y extraordinario de inconstitucionalidad, según el caso.
La aclaratoria y ampliación procederá contra toda clase de resoluciones; el recurso de reposición in extremis por injusticia notoria podrá deducirse contra sentencias interlocutorias, homologatorias y definitivas en los términos dispuestos por el artículo 257.
Las resoluciones quedarán firmes cuando contra ellas ya no quepa recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, haya transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes o interesado lo haya presentado. Las resoluciones firmes adquieren autoridad de cosa juzgada, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en ellas.
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