Artículo 257
Reposición in extremis por injusticia notoria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La reposición in extremis por injusticia notoria podrá deducirse contra sentencias interlocutorias, homologatorias y definitivas de cualquier instancia, en toda clase de proceso o procedimiento, que contengan error esencial de juzgamiento.
El recurso se presentará en un único escrito debidamente fundado, ante el mismo juzgado o tribunal que haya emitido la resolución, dentro de los 5 (cinco) días siguientes al de la notificación de la resolución que se impugna. Si hay contraparte, se dará traslado por 5 (cinco) días. Contestado o vencido este, y en los demás supuestos donde no quepa sustanciarlo, se resolverá sobre su admisibilidad y fundabilidad sin más trámite dentro del plazo de 10 (diez) días. Las costas se distribuirán en el orden causado cuando sea procedente; de lo contrario, se impondrán al recurrente.
Los recursos de reposición in extremis por injusticia notoria y de aclaratoria y ampliación podrán ser planteados simultáneamente, pero no sucesivamente, siempre que respeten los plazos y recaudos que este Código les impone.
Sección 6.ª? Recurso de apelación
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