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Artículo 258

Procedencia. Renunciabilidad. Recurso implícito

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Sentencias definitivas y homologatorias de primera instancia.

2. Sentencias interlocutorias que pongan fin al litigio, impidan su continuación, lo declaren como de puro derecho o decidan sobre cuestiones vinculadas a excepciones de previo pronunciamiento, medidas cautelares, anticipos pretensionales, descubrimiento de pruebas o las que este Código u otras leyes declaren apelables.

3. Providencias de trámite que causen gravamen irreparable por la sentencia definitiva.

Será lícita la renuncia anticipada del recurso de apelación convenida por las partes cuando el objeto del litigio sea susceptible de transacción. No podrá convenirse la renuncia del recurso de nulidad y se tendrá por no escrita toda cláusula que la disponga.

El recurso de apelación llevará implícito el recurso de nulidad. La deducción de uno supondrá automáticamente la del otro, aunque el tribunal de revisión se pronunciará solo sobre el que sea motivo de agravio.

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