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Artículo 259

Modos, efectos y trámites

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El modo de concesión del recurso de apelación será libre o en relación, con efecto suspensivo o no suspensivo según corresponda.

El recurso contra la sentencia definitiva de los procesos de trámite ordinario y sumarísimo será concedido libremente, con las excepciones que determinen este Código o las leyes correspondientes. En todos los demás supuestos, el recurso se otorgará en relación.

El recurso de apelación procederá siempre con efecto suspensivo, salvo que este Código u otra ley disponga expresamente lo contrario. Si, al admitirse, no se menciona el efecto, se lo tendrá por suspensivo.

El trámite de la apelación será inmediato, salvo en los casos en que expresamente este Código o una norma lo difieran.

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