EJUR · herramientas abiertas

Artículo 105

Ministerio Público

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados. Si tienen algún motivo legítimo de excusación, deberán hacerlo conforme al procedimiento previsto por su normativa interna, dando intervención a quien deba subrogarlos; a su vez, informarán al juez o tribunal el fundamento, previo a apartarse de las actuaciones. El fiscal y defensor general, por su parte, deberán excusarse ante el Tribunal Superior de Justicia en los términos de los artículos 239 y 241, inciso d de la Constitución provincial.

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