EJUR · herramientas abiertas

Artículo 595

Oportunidad de la mensura. Continuación de la diligencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 591 a 593, el perito hará la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes.

Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no sea posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha todas las veces que ello sea necesario. Siempre se labrará acta de cada postergación.

Cuando la operación no pueda llevarse a cabo por ausencia del profesional, el juez fijará la nueva fecha. Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los linderos y se cursarán avisos con la anticipación y en los términos del artículo 593.

Cuando la mensura no pueda terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible.

Se dejará constancia en acta que firmarán los presentes de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación.

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