Artículo 594
Oposiciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La oposición que se formule al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización ni la colocación de mojones. Se dejará constancia en el acta de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita, en su caso.
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