Artículo 593
Actuación preliminar del perito
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:
1. Informar en las actuaciones la fecha y hora en que iniciará las operaciones de mensura.
2. Notificar por circular a los propietarios o poseedores de los terrenos colindantes la fecha y hora indicada con una antelación de al menos 10 (diez) días. En la notificación dejará constancia de la situación del inmueble por mensurar, el nombre del solicitante y los datos necesarios para individualizar y acceder a la actuación digital única del procedimiento judicial de mensura.
Los citados deberán notificarse firmando la circular respectiva. Si se niegan a hacerlo, se deberá dejar constancia ante dos testigos, que la suscribirán. Si los colindantes no pueden ser notificados personalmente, la diligencia se practicará con quien los represente y se dejará constancia. Si se niegan a firmar, se labrará acta ante dos testigos, se expresarán en ella las razones en que fundan la negativa y se los tendrá por notificados. Si alguno de los terrenos colindantes fuese de propiedad fiscal, el agrimensor deberá citar a la autoridad administrativa que corresponda y a la Fiscalía de Estado provincial en sus despachos.
3. Cursar aviso al solicitante con las mismas enunciaciones que se especificaron en el inciso anterior.
4. Solicitar instrucciones a la oficina topográfica y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.