Artículo 592
Orden de mensura. Oficio y edictos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior o subsanadas las exigencias faltantes, el juez ordenará que se practique la mensura por el perito designado por el peticionante y hará saber la solicitud a la oficina topográfica mediante oficio.
Asimismo, ordenará la publicación de edictos por 3 (tres) días, citando a quienes tengan interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla por sí o por medio de sus representantes. En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, la individualización de la actuación digital única de que se trate y la del juzgado actuante, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.