EJUR · herramientas abiertas

Artículo 592

Orden de mensura. Oficio y edictos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior o subsanadas las exigencias faltantes, el juez ordenará que se practique la mensura por el perito designado por el peticionante y hará saber la solicitud a la oficina topográfica mediante oficio.

Asimismo, ordenará la publicación de edictos por 3 (tres) días, citando a quienes tengan interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla por sí o por medio de sus representantes. En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, la individualización de la actuación digital única de que se trate y la del juzgado actuante, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.

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