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Artículo 591

Alcance. Requisitos de la solicitud

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La mensura no afectará los derechos que los propietarios puedan tener al dominio o a la posesión del inmueble.

El promotor del procedimiento de mensura deberá:

1. Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

2. Constituir domicilio electrónico en los términos de este Código.

3. Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4. Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes o, en su caso, manifestar que los ignora.

5. Designar el agrimensor que practicará la operación.

Si la solicitud no contiene los requisitos establecidos, se mandará a que se subsanen los defectos u omisiones en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y archivarla.

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