Artículo 591
Alcance. Requisitos de la solicitud
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La mensura no afectará los derechos que los propietarios puedan tener al dominio o a la posesión del inmueble.
El promotor del procedimiento de mensura deberá:
1. Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2. Constituir domicilio electrónico en los términos de este Código.
3. Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4. Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes o, en su caso, manifestar que los ignora.
5. Designar el agrimensor que practicará la operación.
Si la solicitud no contiene los requisitos establecidos, se mandará a que se subsanen los defectos u omisiones en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y archivarla.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.