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Artículo 590

Procedencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La mensura judicial procederá cuando:

1. Estando el terreno deslindado, se pretenda comprobar su superficie.

2. En virtud del título de dominio, se pretenda un inmueble total o parcialmente poseído por otro u otros y sea necesaria su mensura total o de una parte de él, con el fin de preparar la pretensión reivindicatoria.

3. Se requiera ubicar con precisión el título de una propiedad sobre el terreno y obtener un plano del bien.

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