Artículo 589
Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando deterioros o averías que se produzcan en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se oponga a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio si es indispensable.
La petición tramitará con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez será inapelable. Cuando se lo solicite, podrán imponerse sanciones conminatorias.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.