Artículo 588
Denuncia de daño temido. Medidas de seguridad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Quien tema fundadamente que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, podrá solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no media anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.
Recibida la denuncia, el juez se constituirá en el lugar y si comprueba la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no es manifiesta, requerirá la sumaria información que permita verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido.
La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Las resoluciones que se dicten durante todo el procedimiento serán inapelables.
De corresponder y a pedido de parte, podrán imponerse sanciones conminatorias.
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