EJUR · herramientas abiertas

Artículo 596

Citación a otros linderos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, durante la ejecución de la operación, se comprueba la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuera posible, por los medios establecidos en el inciso 2 del artículo 593. El perito solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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