Artículo 596
Citación a otros linderos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si, durante la ejecución de la operación, se comprueba la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuera posible, por los medios establecidos en el inciso 2 del artículo 593. El perito solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
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