EJUR · herramientas abiertas

Artículo 597

Intervención de los interesados

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los colindantes podrán:

1. Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, siendo a su cargo los gastos y honorarios que devenguen.

2. Formular las reclamaciones a que se crean con derecho, exhibiendo los títulos de propiedad en que las fundan. El perito pondrá en ellos constancia marginal, que suscribirá.

Los reclamantes que no exhibieron sus títulos sin causa justificada deberán satisfacer las costas del juicio que promuevan contra la mensura, cualquiera sea el resultado de aquel. La misma sanción se aplicará a los colindantes que, debidamente citados, no hayan intervenido en la operación de mensura sin causa justificada.

El perito deberá expresar oportunamente su opinión técnica acerca de las observaciones que se hayan formulado.

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