Artículo 465
Citación de venta
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Existiendo embargo trabado, se citará al deudor para la venta de los bienes embargados de acuerdo con lo previsto en el inciso 6 del artículo 151 y el artículo 152, en su caso.
Dentro del plazo de 5 (cinco) días de citado, el deudor podrá oponer las excepciones autorizadas por el artículo siguiente y probarlas según lo establecido por el artículo 467.
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