Artículo 464
Aprobación de la liquidación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Efectuada la liquidación y expresada la conformidad de la adversaria o transcurrido el plazo sin que se haya contestado el traslado, se la aprobará y se procederá a la ejecución por la suma que de ella resulte.
Si media impugnación, sin perjuicio de recibir la prueba que se estime necesaria, el juez, previa sustanciación, resolverá y, en el mismo acto, aprobará la liquidación que corresponda sin más trámite.
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