Artículo 463
Liquidación. Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la sentencia o laudo condene al pago de cantidad ilíquida, y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de los 10 (diez) días contados desde que aquella fuera ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos la liquidación deberá observar las bases que se hayan fijado en el pronunciamiento.
Presentada la liquidación, se dará traslado a la otra parte por 5 (cinco) días.
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