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Artículo 462

Condenas al pago de cantidad líquida e ilíquida

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia resulten las pautas para calcular el monto de la liquidación, aun cuando aquel no esté expresado numéricamente.

Si la sentencia o laudo condena a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

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