Artículo 461
Embargo de bienes. Transformación de pleno derecho en definitivo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la sentencia o laudo contiene condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de acuerdo con las normas establecidas para el juicio ejecutivo. Los embargos preventivos que estén trabados se transformarán de pleno derecho en definitivos.
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